Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Se ha publicado el pasado 21 de febrero la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, más conocida como la Directiva Whistleblowing.
La norma tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir algunas de las infracciones que se recogen en el artículo 2 de la Ley (infracciones de carácter penal, administrativo, laboral, derecho de la UE, etc.)
De este modo, se obliga a los sujetos recogidos en esta Ley a disponer de un sistema de información interno y un sistema de gestión y protección de los informantes.
• ¿Quiénes están obligados?
Entre otros sujetos, todas las empresas privadas que tengan 50 o más trabajadores deben establecer un canal de denuncias internas.
• ¿Qué tipo de materias son denunciables?
El artículo 2 de la Ley desarrolla el tipo de materias denunciables, a destacar:
o Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
o Las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
• ¿Qué plazo se establece para establecer los sistemas internos de información (canal de denuncias)?
– Empresas de 50 o más trabajadores hasta los 249 trabajadores: disponen de plazo hasta diciembre de 2023.
– Empresas a partir de 250 trabajadores: 3 meses de plazo desde la entrada en vigor de esta Ley (entra en vigor el 13 de marzo de 2023, por tanto, tienen plazo hasta el 13 de junio).
– Si la empresa ya tiene un canal de denuncias internas: se establece plazo de 6 meses, a contar desde el próximo 13 de marzo, para que adopten los canales de denuncia a lo establecido en esta ley.
• ¿A quiénes protege esta Ley?
El artículo 3 establece a quiénes protege esta Ley, a destacar los siguientes:
Informantes que trabajen en el sector privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, así como personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
Se incluyen los casos en los que revelen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada, o en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Igualmente se protege a los voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, y a los Representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
• Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación.
A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de i) suspensión del contrato de trabajo, ii) despido o extinción de la relación laboral, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba. iii) imposición de cualquier medida disciplinaria, iv) degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo, v) la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; etc.
• Régimen sancionador:
Se establece un sistema de infracciones y sanciones, considerando infracción muy grave el Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley.
Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía de:
– Hasta 100.00 euros en infracciones leves.
– Entre 100.001 y 600.000 euros en infracciones graves.
– Entre 600.001 y 1.000.000 euros infracciones muy graves.